viernes, 4 de marzo de 2011

BIENES EXENTOS

BIENES EXENTOS:
los bienes exentos son aquellos que no están alcanzado por el gravamen (impuesto), ya sea porque son productos de primera necesidad o para que no sea mucho el precio como:

*) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.

*) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos.

*) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma  u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales  las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.
El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.
Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el IVA sin límite alguno.
Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de IVA, y los bienes excluidos no causan IVA y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por IVA, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de IVA.

En el impuesto a las ventas los bienes y/o servicios son gravados cuando se configura el hecho generador del artículo 420 del Estatuto Tributario, en caso contrario son no gravados; por expresa disposición del legislador algunos bienes y/o servicios gravados se clasifican en exentos y excluidos, los exentos se caracterizan porque los IVA pagados no se acumulan al precio venta al consumidor, mientras que en los excluidos si hay acumulación.
Al no acumularse los IVA pagados, el precio de venta al consumidor de los bienes exentos es menor frente a los excluidos y gravados, veamos el siguiente ejemplo donde se realiza una compra gravada a la tarifa general del 16% y se efectúan ventas exentas, excluidas y gravadas, obteniendo la misma utilidad con diferentes precios de venta al consumidor:
Como se puede observar, cuando el productor de bienes exentos compra bienes gravados ($100) para producir bienes exentos, se presenta un IVA descontable ($16) que genera un saldo a favor objeto de devolución o compensación, porque en la venta del bien exento no se genera IVA, por consiguiente el precio de venta al consumidor es sin IVA ($150) y menor en comparación a los bienes excluidos y gravados; mientras que en los bienes excluidos y gravados del régimen simplificado, el IVA pagado ($16) en la compra de los bienes, es trasladado al consumidor por medio del precio de venta ($166).
En conclusión, al consumidor final le conveniente adquirir bienes y/o servicios exentos del impuesto a las ventas debido a que en el precio de venta no se acumula los IVA pagados en la cadena de producción y distribución; siguiendo con la escala de conveniencia se encuentran los bienes y/o servicios excluidos y gravados del régimen simplificado.